|EL DELTA DEL LLOBREGAT. DEPANA- Baix llobregat|

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El Delta del Llobregat, constituye el segundo sistema deltaico en importancia de la península ibérica, después del Delta del Ebro. Como zona húmeda ha constituido históricamente, la segunda zona húmeda más importante de Cataluña, aunque en los últimos años, este lugar, lo han pasado a ocupar los Aiguamolls de l´Empurda, debido a las actuaciones positivas que desde la administración se han realizado en ellos.
Geológicamente, la importancia del Delta la constituye la enorme potencia de sedimentos que lo forman y la gran extensión de plana deltaica en relación con la cuenca del río que lo forma, en proporción, el Delta del Llobregat, es cuatro veces más grande que el Delta del Ebro, ello le confiere una característica especial y muy relevante, una gran presión hidrostática al sistema, que permite mantener dos acuíferos, uno superior y otro inferior o profundo de aguas dulces. El acuífero profundo del Delta del Ebro es totalmente salado, y no puede ser aprovechado por el hombre.
El sistema de acuíferos del la Vall Baixa y el Delta del Llobregat, constituye el acuífero más importante de Catalunya. Mediante la corrección de los problemas que padece actualmente, y con una adecuada gestión podría suministrar entre 150 y 200 hectómetros cúbicos al año, estos unidos a los entre 50 y 100 que podrían llegar a extraerse del Delta del Besos, sumarían los 300 hectómetros que Barcelona parece necesitar y que se quieren extraer del Ebro, claro, que se puede especular mucho mejor con un trasvase de cuenca, que con la adecuada gestión de un acuífero.
Creemos, que la necesidad de estos 300 hectómetros al año para Barcelona, que considera la administración, no es tanto una previsión de incremento de consumos de agua, si no más bien que se considera la posibilidad de que a causa del conjunto de infraestructuras que el Plan Delta contempla en la zona, los acuíferos dejaran de ser aprovechables, lo cual supondrá un déficit de entre 100 y 150 hectómetros cúbicos al año, y estos tendrán que ser transportados de algún sitio hasta Barcelona.
Como zona húmeda, el Delta del Llobregat posee importancia internacional, aunque el Estado español, todavía, no la ha incluido en el catalogo de Ramsar, esta en las listas de zonas húmedas a incluir próximamente, no obstante, se encuentra incluida en numerosos catálogos e inventarios de zonas húmeda europeas y mediterráneas.
Vale la pena reseñar, que en Europa, las zonas húmedas son el ecosistema que más agresiones medioambientales ha sufrido en los últimos años y que más drásticamente ha visto disminuir su extensión, convirtiéndose en el más amenazado del continente. A las generalidades europeas, en la cuenca mediterránea, se le suman los efectos del cambio climático y la desertización, lo que a provocado que las zonas húmedas en el mediterráneo se encuentren en grave peligro de desaparecer, todas las que subsisten tienen una importancia vital para la conservación de las especies de animales y plantas que las habitan. Estas zonas, constituyen verdaderas reservas de biodiversidad, necesarias para mantener la buena salud de todo el resto de ecosistemas del continente.

LAS AVES Y EL DELTA DEL LLOBREGAT

Las aves poseen una relevancia especial para la conservación de la naturaleza en Europa. Debido a su vistosidad y fácil observación, han atraído la curiosidad y provocado la admiración de muchos europeos, facilitando de esta forma su contacto con la naturaleza y colaborando en la creación de una mentalidad de conservación de la misma, de rebote, se han visto favorecidas muchas otras especies de animales y plantas. La observación de las aves, en gran medida ha venido a sustituir de una manera ventajosa a la caza en el continente.
Tal es la relevancia de las aves en Europa, que la primera directiva de la CEE que se publicó para proteger el medio ambiente es la Directiva 79/409/CEE, llamada Directiva de Aves, que hasta la fecha ha constituido la principal herramienta para la conservación de la naturaleza dentro de la Unión Europea. Muchos países han sido condenados a causa de la incorrecta aplicación de esta Directiva y muchos estamentos políticos la consideran como un lastre para su modelo de desarrollo económico, curiosamente, el primer país condenado en firme por el incumplimiento de esta Directiva, fue el Estado español, en el caso de las Marismas de Santoña, en 1996.
El hábito migratorio de la mayoría de especies de aves europeas, requiere que las medidas de protección sobre ellas, tengan que ser aplicadas ha lo largo de todas las diferentes áreas que las aves utilizan a lo largo del año, ya sea, durante la invernada, la migración, la reproducción y la muda. De nada sirve conservar eslabones sueltos de esta cadena, pues las especies acabarían desapareciendo, por ello en la Directiva de Aves, se establecen las bases y criterios para establecer toda una red de espacios protegidos en Europa, las llamadas Zonas de Especial Protección para la Aves, ZEPA.
La migración de las aves europeas hacia o desde los cuarteles africanos, se produce, fundamentalmente, a lo largo de tres rutas, que coinciden con las tres penínsulas mediterráneas y los espacios más ampliamente utilizados por las aves, durante las migraciones, son las zonas húmedas. Una de estas tres rutas es la que recorre el Mediterráneo occidental, y une el norte de Europa con el continente Africano a través de la Camarga, las lagunas del Languedoc, els Aiguamolls de l´Empurda, el Delta del Llobregat, el Delta del Ebro y la Albufera de Valencia, y otras más al sur peninsular. Pasados los Pirineos, desde Europa, y ya en la costa mediterránea, las zonas húmedas que subsisten son muy escasas y aisladas, por lo cual, todas son fundamentales para el correcto funcionamiento de la ruta migratoria. Aquí radica una de las causas que le otorgan importancia internacional al Delta del Llobregat por su ubicación como zona húmeda estratégicamente situada.

CRONOLOGÍA DE LAS FIGURAS LEGALES DE PROTECCIÓN

En 1987, la Generalitat de Calalunya, en aplicación de la Llei d´Espai Naturals, aprobada en 1985, protegió una parte de las zonas húmedas que aun se conservaban en el Delta, creando las Reservas Naturales (RRNN) del Delta del Llobregat. El criterio de delimitación de las mismas, fue, procurar no entrar en conflictos en los espacios que pudieran ocupar futuras infraestructuras, lo cual provocó, que algunos de los espacios naturales más importantes y significativos del Delta, quedaran fuera de las RRNN y sin ningún tipo de protección especifica, lo que ha creado multitud de conflictos en todo el Delta.
En el año 1990, DEPANA, elaboró un estudio por encargo del Ayuntamiento del Prat del Llobregat, en el que se delimitan todas las áreas naturales del Delta que en aplicación de criterios ornitológicos de conservación debieran protegerse. El proyecto estableció las primeras bases de un incipiente modelo de gestión de los espacios naturales.
En el año 1992, en aplicación del decreto de Pla d´Espais d´Interes Natural, de la Generalitat de Catalunya, se protegió urbanísticamente las RRNN del Delta y se incluyó, también una pequeña laguna litoral, conocida como la Murtra.
En el otoño de 1992, comienzarón las negociaciones de lo que posteriormente se conocería como el Plan Delta.
En 1993, desde el Departament de Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat, se llegó a publicar en el DOG un proyecto nuevo de RRNN del Delta del Llobregat, que abarcaba el 90% de los espacios naturales y las zonas húmedas del Delta del Llobregat, que, prácticamente, coincidía con el estudio inicial que DEPANA había publicado tres años antes, pero el procedimiento político-administrativo que condujo al Plan Delta ya estaba en marcha y el proyecto de ampliación de las zonas protegidas quedo totalmente paralizado sin ningún tipo de explicación pública.
En 1994, tras dos años de negociaciones entre el Gobierno central, la Generalitat, el Consell comarcal y los ayuntamientos de Barcelona y el Prat de Llobregat, firmaron, el sábado 16 de abril, en el cine Moderno del Prat de Llobregat, el Convenio de Infraestructuras y Medioambiente del Delta del Llobregat, el llamado Plan Delta, (la coletilla de medioambiente fue una idea de Borrell, para justificar lo de MOPMA) Al acto acudieron todos los grandes responsables políticos de la época, a excepción del Presidente del Gobierno. Inicialmente, en el convenio firmado, se contemplaban las siguientes infraestructuras: ampliación del puerto de Barcelona, ampliación del Aeropuerto, desvío del río Llobregat, macrodepuradora, incineradora, junto a dos proyectos viarios preolímpicos, que por falta de tiempo no se habían podido realizar antes de las olimpiadas, la autovía del Baix y la Pota Sud.
En el verano de este mismo año 1994, se produjo una actuación administrativa que ha marcado el futuro del Delta y del Plan de una forma importante, el Estado español, a propuesta de los organismos competentes en la materia de la Generalitat de Catalunya, remitió a la Comisión Europea el informe sobre la designación de la zona ZEPA Nº 146, del Delta del Llobregat, que ocupaba el área delimitada por el PEIN, más una nueva finca de Viladecans y un importante tramo del litoral del Prat. A partir de este momento las actuaciones en la zona pasaron a ser fiscalizadas por la llamada DG-XI, de la Comisión Europea. Este desliz de las administraciones, fue posible gracias a que el acto administrativo se había iniciado hacia algún tiempo y había pasado desapercibido para los responsables políticos, no obstante en algunos sectores, el disgusto fue mayúsculo, a partir de aquel momento en las actuaciones a realizar, habría que tener en cuenta a la Comisión Europea.
El proceso para la designación de zonas ZEPA, en los diferentes estados, en aplicación de la Directiva de Aves, hacia tiempo ya que había comenzado. La Comisión Europea, con el objetivo de valorar el grado de cumplimiento de la Directiva por parte de los diferentes estados de una forma independiente de los mismos, decidió la elaboración de un catalogo de Áreas de Importancia Internacional para la Aves (IBA), y encargó su confección a una organización internacional especializada en la conservación natural, esta organización era BirdLife, y su representación en España es la Sociedad Española de Ornitología (SEO). Gracias la existencia de un conjunto de socios comunes a ambas organizaciones, SEO y DEPANA, en el inventario remitido a la Comisión por parte de BirdLife, se incluyó el Área de Importancia Internacional para las Aves nº 140: Delta del Llobregat, ocupando toda la zona del Proyecto elaborado por DEPANA, en total 2.200 hectáreas, desde ese momento, se considera que la única delimitación de zonas importantes para las aves realizada con criterios científicos y por encargo de la Comisión, en el Delta del Llobregat, es la que corresponde con esta el Área IBA nº 140.

 

IMPORTANCIA DE LA ZONA EN APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DE AVES Y LOS CRITERIOS DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL DE ZONAS HÚMEDAS

El Delta del Llobregat ha sido utilizado esporádica o habitualmente, por 97 especies de aves citadas en el Anexo I de la Directiva, de las que se tiene referencia y son:

Colimbo chico, Colimbo ártico, Colimbo grande, Zampullín cuellirrojo, Pardela cenicienta, Pardela pichoneta balear, Paíño común, Cormorán grande (continental), Cormorán moñudo (mediterráneo), Pelícano común, Avetoro, Avetorillo común, Martinete, Garcilla cangrejera, Garceta común, Garceta grande, Garza imperial, Cigüeña negra, Cigüeña común, Morito, Espátula, Flamenco, Cisne chico, Barnacla cariblanca, Tarro canelo, Cerceta pardilla, Porrón pardo, Malvasía, Halcón abejero, Milano negro, Milano real, Buitre leonado, Buitre negro, Águila culebrera, Aguilucho lagunero, Aguilucho pálido, Aguilucho papialbo, Aguilucho cenizo, Águila calzada, Águila perdicera, Águila pescadora, Cernícalo primilla, Esmerejón, Halcón de Eleonor, Halcón peregrino, Polluela pintoja, Polluela bastarda, Polluela chica, Guión de codornices, Calamón común, Focha cornuda, Grulla común, Sisón, Cigüeñela, Avoceta, Alcaraván, Canastera, Chorlito carambolo, Chorlito dorado común, Avefría espolada, Combatiente, Agachadiza real, Andarríos bastardo, Falaropo picofino, Gaviota cabecinegra, Gaviota picofina, Gaviota de Audouin, Pagaza piconegra, Pagaza piquirroja, Charrán patinegro, Charrán rosado, Charrán común, Charrán ártico, Charrancito, Fumarel cariblanco, Fumarel común, Ortega, Búho real, Lechuza campestre, Chotacabras gris, Martín pescador, Carraca, Alondra de Dupont, Calandria común, Terrera común, Cogujada montesina, Totovía, Bisbita campestre, Pechiazul, Collalba negra, Carricerín real, Carricerín cejudo, Curruca sarda, Curruca rabilarga, Curruca gavilana, Papamoscas collarino, Alcaudón dorsirrojo, Escribano hortelano.


Dentro de las especies citadas del Anexo I, algunas especies, por alguna causa concreta dan relevancia especial al Delta, de las que cabe destacar:

INVERNANTES:

Pardela pichoneta balear, Avetoro, Avetorillo común, Garceta común, Garceta grande, Porrón pardo, Aguilucho lagunero, Águila calzada, Esmerejón, Halcón peregrino, Chorlito dorado común, Gaviota cabecinegra, Charrán patinegro, Martín pescador, Pechiazul, Carricerín real, Curruca rabilarga.

Con relevancia especial por el numero de ejemplares en Pardela pichoneta balear, Chorlito dorado y Gaviota cabecinegra. Con relevancia especial por la presencia en Avetoro, Avetorillo común, y Porrón pardo.

MIGRACIÓN:

Avetorillo común, Garcilla cangrejera, Garceta común, Garza imperial, Aguilucho lagunero, Águila pescadora, Halcón de Eleonor, Polluela pintoja, Polluela bastarda, Polluela chica, Cigüeñuela, Canastera, Combatiente, Andarríos bastardo, Gaviota cabecinegra, Gaviota de Audouin, Pagaza piconegra, Charrán patinegro, Charrancito, Fumarel cariblanco, Fumarel común, Martín pescador, Terrera común, Bisbita campestre.

Con relevancia especial por el numero de ejemplares en Combatientes, Andarríos bastardo, Gaviota de Audouin y Fumarel común. Con relevancia especial por su presencia de la Polluela bastarda y la Polluela chica.

REPRODUCCIÓN:

Avetorillo común, Garcilla cangrejera, Garceta común, Garza imperial, Aguilucho lagunero, Polluela bastarda, Polluela chica, Calamón común, Cigüeñuela, Canastera, Charrán patinegro, Charrancito, Fumarel cariblanco, Terrera común, Bisbita campestre.

Con relevancia especial por el numero de parejas nidificantes en Avetorillo común, Cigüeñuela y Terrera común. Por su presencia como nidificantes, Garcilla cangrejera, Calamón común, Polluelas bastarda y chica.

Las 25 parejas reproductoras de Avetorillo común, las 240 parejas de Cigueñuela junto a las 105 parejas de Chorlitejo patinegro, confieren importancia internacional al Delta del Llobregat. Igualmente, la sola presencia reproductora de la Polluela bastarda y la chica, también le dan importancia internacional. La reproducción en la zona de la garcilla cangrejera, el calamón y el aguilucho laguneno, aunque no otorgan importancia internacional según los catálogos, tienen una gran importancia en el ámbito regional, sirva a modo de ejemplo indicar que el aguilucho lagunero no cría en el Delta del Ebro, ni la Garcilla cangrejera en los Aiguamolls de l'Empurdà.
Independientemente de las especies referidas del Anexo I o que dan importancia internacional al Delta, hay que señalar, que el 80% de las especies de aves migratorias de la UE, en algún momento o otro del año, utilizan las zonas húmedas del Delta.

HÁBITATS NATURALES DE INTERÉS COMUNITARIO

En aplicación de la Directiva 92/43/CEE, llamada Directiva de Hábitats, se definen y codifican una serie de hábitats de interés comunitario y hábitats de interés prioritario, dentro de la UE. En el Delta, se localizan 11 hábitats de interés comunitario y 3 de interés prioritario.
Los hábitats de interés prioritario presentes en el Delta son: Las lagunas, albuferas y estanques costeros (Ruppietea maritimae, Potametea, Zosteretea) (cod. 1150). Las pinedas plagio climáticas sobre dunas de pino piñonero (pinus pinea) y pino marítimo (Pinus pinaster) (cod. 2270). El cañizal turboso basófilos dominados por mansiega (Cladium mariscus) (cod. 7210).De los tres hábitats, solo el primero, 1150, las albuferas litorales, se encuentran suficientemente protegido, los otros dos, 2270, la pineda litoral y, 7210, las turberas litorales, prácticamente desaparecerán a causa de las obras del desvío del río y de la ampliación del aeropuerto. AENA, en el proceso de ampliación del aeropuerto, antes de comenzar las actuaciones previas a la ejecución del proyecto, ya había talado más de 7.000 pinos de este ecosistema, a principios del año 2002.
Las tres variedades botánicas más relevantes del Delta se dan en estos ecosistemas, y son la Kostelekia pentacarpos, una rara malvácea presente en los alrededores de algunas albuferas litorales, el Cladium mariscus, presente en las turberas y una importante población de diversas especies de orquídeas que sedan en las pinedas litorales, las últimas dos variedades botánicas referidas, se encuentran en grave peligro de desaparecer del Delta si desaparecen sus hábitats naturales.
Vale la pena reseñar, que las dos zonas que poseen las comunidades vegetales halófilas más representativas e importantes del Delta, Can Sabadell y el Pas de les Vaques desaparecerán por la ampliación del aeropuerto. Estas comunidades se caracterizan por la presencia de junqueras, salicornias y limonium, y constituyen el ecosistema más representativo de las zonas húmedas litorales

EL DERECHO COMUNITARIO Y EL DELTA

En cumplimiento de la Directiva 79/409/CEE, llamada Directiva de Aves, los estados miembros de la Unión, deben proteger una serie de especies de aves enumeradas en el Anexo I de dicha Directiva. Se prevé la creación de una red de espacios naturales protegidos de importancia para estas especies de aves citadas en el Anexo I, así como las zonas que tuvieran importancia para la invernada, migración y muda de las especies de todas las especies de aves migratorias europeas (fundamentalmente se trataría de las zonas húmedas), estas áreas reciben el nombre de zonas de especial protección para las aves, y son conocidas como ZEPA, y la elección del número de zonas y de sus dimensiones, solo puede responder a criterios ornitológicos, no pudiéndose tener en cuenta otras consideraciones como las socioeconómicas, existiendo numerosa jurisprudencia al respecto.
La Directiva 92/43/CEE, llamada Directiva de Hábitats, constituye el complemento de la de Aves. Consta de tres partes, una primera donde se definen una serie de hábitats presentes en Europa, que por sus características o por su rareza se consideran de interés comunitario y algunos de ellos se definen como de interés prioritario. En aplicación de dicha Directiva, los Estados miembros de la Unión, tienen la obligación de proteger una parte representativa de dichos hábitats. La segunda parte de la Directiva entra en la protección específica de algunas especies vegetales. La tercera entra en consideración respecto a la protección de las especies animales diferentes de las aves, constando de dos apartado, uno de especies donde la protección de las mismas debe pasar por la delimitación de áreas especiales, y otra donde las especies señaladas reciben una protección total.
De la aplicación de estos criterios por parte de los estados, deben salir unas listas donde figuren los llamados Lugares de Interés Comunitario, LIC, que los estados remitirán a la Comisión para que esta los pase a considerar Zonas de Especial Conservación, ZEC. Al final los ZEC y las ZEPA pasaran a constituir la llamada RED NATURA 2000, abarcando la protección de todas las especies y los espacios de interés natural a nivel europeo. Los estados aun están en proceso de elaboración de las listas de LIC.
El carácter de protección estricta que confiere la Directiva de Aves a los espacios y su delimitación en cumplimiento de la misma, se ha relajado en la Directiva de Hábitats debido a las presiones de los estados, que la habían visto la primera Directiva como una merma de para su autonomía y para su modelo de desarrollo. En la Directiva de hábitats no se entra en el detalle de la delimitación de áreas y lo que se pide es que la red de espacios protegidos final, sea coherente y proteja una parte significativa de los hábitats y las especies enumeradas en esta Directiva.
La Directiva de Hábitats, en su artículo 6, establece la metódica de protección de los espacios y las pautas a seguir, respecto a las actuaciones que los puedan afectar, y abre la puerta a la posibilidad para, en último extremo, invocar razones imperiosas de interés público de primer orden a la hora de realizar una actuación que afecte a un espacio protegido, incluyendo las razones socioeconómicas. No obstante, la actuación debe ser fiscalizada por parte de la Comisión.
El articulo 7 de la Directiva de hábitats, determina que el artículo 6 de la misma, será aplicable a los espacios y los territorios que los estados miembros designen o hayan designado como ZEPA, en aplicación de los criterios de selección y delimitación de espacios según la Directiva de aves, que continúan vigentes para estas zonas. Este artículo rebaja el grado de protección de las zonas ZEPA, aunque no afecta a sus criterios de delimitación, y permite la invocación, por parte de los estados, de las famosas razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión, para las actuaciones que le puedan afectar ha estas zonas.
El estado español ha invocado, por primera vez estas razones, para poder ampliar el aeropuerto de Barcelona, que afecta gravemente a las ZEPA. Pero la mayor parte de terreno sobre el que se quiere ampliar el aeropuerto esta inventariado como área IBA, y según la sentencia del Tribunal de Justicia Comisión / Francia de 7 de diciembre de 2000 (Asunto C-374/98) el artículo 6, solo es aplicable a las zonas que han sido declaradas como ZEPA por parte de los estados miembros. Las zonas que en aplicación de los criterios de delimitación de la directiva de aves, ósea los ornitológicos, debieran haber sido declaradas como ZEPA y no lo han sido por parte de los estados, solo les es aplicable la protección que brinda la Directiva de Aves, que no permite la invocación de razones económicas de ningún tipo para la ejecución de proyectos que las afecten. Nos encontramos en la disyuntiva de que, teóricamente, están más protegidos los espacios IBA no catalogados como ZEPA, que los plenamente declarados como ZEPA, este hecho lo justifica la comisión como medida de presión para forzar a los estados a proteger realmente las zonas más adecuadas para las aves, y no aquellas que los estados consideren más oportunas en aplicación de criterios no científicos.
Según la jurisprudencia y de acuerdo con los criterios manifestados por la Comisión, la ampliación del aeropuerto de Barcelona, podría afectar a las Zonas ZEPA, si la Comisión diera su beneplácito, pero no podría afectar a la área IBA de ninguna forma, pues en la directiva de aves no existe la posibilidad de entrar en consideraciones de carácter socioeconómico para permitir actuaciones que las afecten, ni la Comisión puede consentir ninguna actuación de estas características. El estado, debe, primero designar toda la área IBA como ZEPA para, así, poder aplicar el artículo 6 e invocar las mencionadas razones delante de la Comisión.
En base a todo lo expuesto anteriormente, DEPANA ha remitido una queja a la Comisión que ha sido admitida a tramite.

PROPUESTAS DE ACTUACIONES SOBRE EL DELTA

El caso del Delta del Llobregat, se está convirtiendo en un peligroso precedente por parte del Estado español, tras la invocación, por primera vez, de las razones socioeconómicas, y por el incumplimiento sistemático de las directivas europeas con que se esta actuando. En cierta medida, constituye una prueba piloto para futuras actuaciones en áreas de interés natural como, por ejemplo, en el Delta del Ebro.
El Estado, incluida la administración autonómica, está obrando, claramente, de mala fe, prueba de ello es que en el caso de la ampliación del aeropuerto se esta actuando por la vía de los hechos consumados, ante el temor de que la Comisión Europea actúe en contra del Estado. El Estado es consciente de la poca velocidad de reacción con la que la Comisión actúa ante hechos como estos.
Como medida de queja y protesta ante hechos como estos, por parte de las administraciones ibéricas, proponemos, una carta/mail dirigida al gobierno central y al autonómico de Cataluña, culminando al cumplimiento del tratado de la Unión y la consecuente aplicación de las directivas medio ambientales en el caso del Delta del Llobregat, y otra dirigida a la Comisión, reclamando que se acelere el proceso para obligar a cumplir las directivas al Estado español en este caso concreto, dada la rapidez con que el Estado esta actuando, y que se paralicen todas las ayudas y fondos comunitarios para todas las obras realizadas o en proceso de realización en el Delta del Llobregat.

Próximamente remitiremos un boceto de mail sobre la cuestión y las direcciones de referencia.


DEPANA BAIX LLOBREGAT
El Prat de Llobregat, octubre de 2002

 

DEPANA Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural
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