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|EL DELTA DEL LLOBREGAT. DEPANA- Baix
llobregat| |
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El Delta del Llobregat, constituye el segundo sistema deltaico
en importancia de la península ibérica, después del Delta del Ebro. Como zona
húmeda ha constituido históricamente, la segunda zona húmeda más importante de
Cataluña, aunque en los últimos años, este lugar, lo han pasado a ocupar los
Aiguamolls de l´Empurda, debido a las actuaciones positivas que desde la
administración se han realizado en ellos.
Geológicamente, la importancia del Delta la constituye la enorme potencia de
sedimentos que lo forman y la gran extensión de plana deltaica en relación con
la cuenca del río que lo forma, en proporción, el Delta del Llobregat, es
cuatro veces más grande que el Delta del Ebro, ello le confiere una
característica especial y muy relevante, una gran presión hidrostática al
sistema, que permite mantener dos acuíferos, uno superior y otro inferior o
profundo de aguas dulces. El acuífero profundo del Delta del Ebro es totalmente
salado, y no puede ser aprovechado por el hombre.
El sistema de acuíferos del la Vall Baixa y el Delta del Llobregat, constituye
el acuífero más importante de Catalunya. Mediante la corrección de los
problemas que padece actualmente, y con una adecuada gestión podría suministrar
entre 150 y 200 hectómetros cúbicos al año, estos unidos a los entre 50 y 100
que podrían llegar a extraerse del Delta del Besos, sumarían los 300
hectómetros que Barcelona parece necesitar y que se quieren extraer del Ebro,
claro, que se puede especular mucho mejor con un trasvase de cuenca, que con la
adecuada gestión de un acuífero.
Creemos, que la necesidad de estos 300 hectómetros al año para Barcelona, que
considera la administración, no es tanto una previsión de incremento de
consumos de agua, si no más bien que se considera la posibilidad de que a causa
del conjunto de infraestructuras que el Plan Delta contempla en la zona, los
acuíferos dejaran de ser aprovechables, lo cual supondrá un déficit de entre
100 y 150 hectómetros cúbicos al año, y estos tendrán que ser transportados de
algún sitio hasta Barcelona.
Como zona húmeda, el Delta del Llobregat posee importancia internacional,
aunque el Estado español, todavía, no la ha incluido en el catalogo de Ramsar,
esta en las listas de zonas húmedas a incluir próximamente, no obstante, se
encuentra incluida en numerosos catálogos e inventarios de zonas húmeda
europeas y mediterráneas.
Vale la pena reseñar, que en Europa, las zonas húmedas son el ecosistema que
más agresiones medioambientales ha sufrido en los últimos años y que más
drásticamente ha visto disminuir su extensión, convirtiéndose en el más
amenazado del continente. A las generalidades europeas, en la cuenca
mediterránea, se le suman los efectos del cambio climático y la desertización,
lo que a provocado que las zonas húmedas en el mediterráneo se encuentren en
grave peligro de desaparecer, todas las que subsisten tienen una importancia
vital para la conservación de las especies de animales y plantas que las
habitan. Estas zonas, constituyen verdaderas reservas de biodiversidad,
necesarias para mantener la buena salud de todo el resto de ecosistemas del
continente.
LAS AVES Y EL DELTA DEL LLOBREGAT
Las aves poseen una relevancia especial para la conservación de
la naturaleza en Europa. Debido a su vistosidad y fácil observación, han
atraído la curiosidad y provocado la admiración de muchos europeos, facilitando
de esta forma su contacto con la naturaleza y colaborando en la creación de una
mentalidad de conservación de la misma, de rebote, se han visto favorecidas
muchas otras especies de animales y plantas. La observación de las aves, en
gran medida ha venido a sustituir de una manera ventajosa a la caza en el
continente.
Tal es la relevancia de las aves en Europa, que la primera directiva de la CEE
que se publicó para proteger el medio ambiente es la Directiva 79/409/CEE,
llamada Directiva de Aves, que hasta la fecha ha constituido la principal
herramienta para la conservación de la naturaleza dentro de la Unión Europea.
Muchos países han sido condenados a causa de la incorrecta aplicación de esta
Directiva y muchos estamentos políticos la consideran como un lastre para su
modelo de desarrollo económico, curiosamente, el primer país condenado en firme
por el incumplimiento de esta Directiva, fue el Estado español, en el caso de
las Marismas de Santoña, en 1996.
El hábito migratorio de la mayoría de especies de aves europeas, requiere que
las medidas de protección sobre ellas, tengan que ser aplicadas ha lo largo de
todas las diferentes áreas que las aves utilizan a lo largo del año, ya sea,
durante la invernada, la migración, la reproducción y la muda. De nada sirve
conservar eslabones sueltos de esta cadena, pues las especies acabarían
desapareciendo, por ello en la Directiva de Aves, se establecen las bases y
criterios para establecer toda una red de espacios protegidos en Europa, las
llamadas Zonas de Especial Protección para la Aves, ZEPA.
La migración de las aves europeas hacia o desde los cuarteles africanos, se
produce, fundamentalmente, a lo largo de tres rutas, que coinciden con las tres
penínsulas mediterráneas y los espacios más ampliamente utilizados por las
aves, durante las migraciones, son las zonas húmedas. Una de estas tres rutas
es la que recorre el Mediterráneo occidental, y une el norte de Europa con el
continente Africano a través de la Camarga, las lagunas del Languedoc, els
Aiguamolls de l´Empurda, el Delta del Llobregat, el Delta del Ebro y la
Albufera de Valencia, y otras más al sur peninsular. Pasados los Pirineos,
desde Europa, y ya en la costa mediterránea, las zonas húmedas que subsisten
son muy escasas y aisladas, por lo cual, todas son fundamentales para el
correcto funcionamiento de la ruta migratoria. Aquí radica una de las causas
que le otorgan importancia internacional al Delta del Llobregat por su
ubicación como zona húmeda estratégicamente situada.
CRONOLOGÍA DE LAS FIGURAS LEGALES DE
PROTECCIÓN
En 1987, la Generalitat de Calalunya, en aplicación de la Llei
d´Espai Naturals, aprobada en 1985, protegió una parte de las zonas húmedas que
aun se conservaban en el Delta, creando las Reservas Naturales (RRNN) del Delta
del Llobregat. El criterio de delimitación de las mismas, fue, procurar no
entrar en conflictos en los espacios que pudieran ocupar futuras
infraestructuras, lo cual provocó, que algunos de los espacios naturales más
importantes y significativos del Delta, quedaran fuera de las RRNN y sin ningún
tipo de protección especifica, lo que ha creado multitud de conflictos en todo
el Delta.
En el año 1990, DEPANA, elaboró un estudio por encargo del Ayuntamiento del
Prat del Llobregat, en el que se delimitan todas las áreas naturales del Delta
que en aplicación de criterios ornitológicos de conservación debieran
protegerse. El proyecto estableció las primeras bases de un incipiente modelo
de gestión de los espacios naturales.
En el año 1992, en aplicación del decreto de Pla d´Espais d´Interes Natural, de
la Generalitat de Catalunya, se protegió urbanísticamente las RRNN del Delta y
se incluyó, también una pequeña laguna litoral, conocida como la Murtra.
En el otoño de 1992, comienzarón las negociaciones de lo que posteriormente se
conocería como el Plan Delta.
En 1993, desde el Departament de Agricultura, Ramaderia i Pesca de la
Generalitat, se llegó a publicar en el DOG un proyecto nuevo de RRNN del Delta
del Llobregat, que abarcaba el 90% de los espacios naturales y las zonas
húmedas del Delta del Llobregat, que, prácticamente, coincidía con el estudio
inicial que DEPANA había publicado tres años antes, pero el procedimiento
político-administrativo que condujo al Plan Delta ya estaba en marcha y el proyecto
de ampliación de las zonas protegidas quedo totalmente paralizado sin ningún
tipo de explicación pública.
En 1994, tras dos años de negociaciones entre el Gobierno central, la
Generalitat, el Consell comarcal y los ayuntamientos de Barcelona y el Prat de
Llobregat, firmaron, el sábado 16 de abril, en el cine Moderno del Prat de
Llobregat, el Convenio de Infraestructuras y Medioambiente del Delta del
Llobregat, el llamado Plan Delta, (la coletilla de medioambiente fue una idea
de Borrell, para justificar lo de MOPMA) Al acto acudieron todos los grandes
responsables políticos de la época, a excepción del Presidente del Gobierno.
Inicialmente, en el convenio firmado, se contemplaban las siguientes
infraestructuras: ampliación del puerto de Barcelona, ampliación del
Aeropuerto, desvío del río Llobregat, macrodepuradora, incineradora, junto a
dos proyectos viarios preolímpicos, que por falta de tiempo no se habían podido
realizar antes de las olimpiadas, la autovía del Baix y la Pota Sud.
En el verano de este mismo año 1994, se produjo una actuación administrativa
que ha marcado el futuro del Delta y del Plan de una forma importante, el
Estado español, a propuesta de los organismos competentes en la materia de la
Generalitat de Catalunya, remitió a la Comisión Europea el informe sobre la
designación de la zona ZEPA Nº 146, del Delta del Llobregat, que ocupaba el
área delimitada por el PEIN, más una nueva finca de Viladecans y un importante
tramo del litoral del Prat. A partir de este momento las actuaciones en la zona
pasaron a ser fiscalizadas por la llamada DG-XI, de la Comisión Europea. Este
desliz de las administraciones, fue posible gracias a que el acto
administrativo se había iniciado hacia algún tiempo y había pasado
desapercibido para los responsables políticos, no obstante en algunos sectores,
el disgusto fue mayúsculo, a partir de aquel momento en las actuaciones a
realizar, habría que tener en cuenta a la Comisión Europea.
El proceso para la designación de zonas ZEPA, en los diferentes estados, en aplicación
de la Directiva de Aves, hacia tiempo ya que había comenzado. La Comisión
Europea, con el objetivo de valorar el grado de cumplimiento de la Directiva
por parte de los diferentes estados de una forma independiente de los mismos,
decidió la elaboración de un catalogo de Áreas de Importancia Internacional
para la Aves (IBA), y encargó su confección a una organización internacional
especializada en la conservación natural, esta organización era BirdLife, y su
representación en España es la Sociedad Española de Ornitología (SEO). Gracias
la existencia de un conjunto de socios comunes a ambas organizaciones, SEO y
DEPANA, en el inventario remitido a la Comisión por parte de BirdLife, se
incluyó el Área de Importancia Internacional para las Aves nº 140: Delta del
Llobregat, ocupando toda la zona del Proyecto elaborado por DEPANA, en total
2.200 hectáreas, desde ese momento, se considera que la única delimitación de
zonas importantes para las aves realizada con criterios científicos y por
encargo de la Comisión, en el Delta del Llobregat, es la que corresponde con
esta el Área IBA nº 140.
IMPORTANCIA DE LA ZONA EN APLICACIÓN DE LA
DIRECTIVA DE AVES Y LOS CRITERIOS DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL DE ZONAS HÚMEDAS
El Delta del Llobregat ha sido utilizado esporádica o
habitualmente, por 97 especies de aves citadas en el Anexo I de la Directiva,
de las que se tiene referencia y son:
Colimbo chico, Colimbo ártico, Colimbo grande, Zampullín
cuellirrojo, Pardela cenicienta, Pardela pichoneta balear, Paíño común,
Cormorán grande (continental), Cormorán moñudo (mediterráneo), Pelícano común,
Avetoro, Avetorillo común, Martinete, Garcilla cangrejera, Garceta común,
Garceta grande, Garza imperial, Cigüeña negra, Cigüeña común, Morito, Espátula,
Flamenco, Cisne chico, Barnacla cariblanca, Tarro canelo, Cerceta pardilla,
Porrón pardo, Malvasía, Halcón abejero, Milano negro, Milano real, Buitre leonado,
Buitre negro, Águila culebrera, Aguilucho lagunero, Aguilucho pálido, Aguilucho
papialbo, Aguilucho cenizo, Águila calzada, Águila perdicera, Águila pescadora,
Cernícalo primilla, Esmerejón, Halcón de Eleonor, Halcón peregrino, Polluela
pintoja, Polluela bastarda, Polluela chica, Guión de codornices, Calamón común,
Focha cornuda, Grulla común, Sisón, Cigüeñela, Avoceta, Alcaraván, Canastera,
Chorlito carambolo, Chorlito dorado común, Avefría espolada, Combatiente,
Agachadiza real, Andarríos bastardo, Falaropo picofino, Gaviota cabecinegra,
Gaviota picofina, Gaviota de Audouin, Pagaza piconegra, Pagaza piquirroja,
Charrán patinegro, Charrán rosado, Charrán común, Charrán ártico, Charrancito,
Fumarel cariblanco, Fumarel común, Ortega, Búho real, Lechuza campestre,
Chotacabras gris, Martín pescador, Carraca, Alondra de Dupont, Calandria común,
Terrera común, Cogujada montesina, Totovía, Bisbita campestre, Pechiazul,
Collalba negra, Carricerín real, Carricerín cejudo, Curruca sarda, Curruca
rabilarga, Curruca gavilana, Papamoscas collarino, Alcaudón dorsirrojo,
Escribano hortelano.
Dentro de las especies citadas del Anexo I, algunas especies, por alguna causa
concreta dan relevancia especial al Delta, de las que cabe destacar:
INVERNANTES:
Pardela pichoneta balear, Avetoro, Avetorillo común, Garceta
común, Garceta grande, Porrón pardo, Aguilucho lagunero, Águila calzada,
Esmerejón, Halcón peregrino, Chorlito dorado común, Gaviota cabecinegra,
Charrán patinegro, Martín pescador, Pechiazul, Carricerín real, Curruca
rabilarga.
Con relevancia especial por el numero de ejemplares en Pardela
pichoneta balear, Chorlito dorado y Gaviota cabecinegra. Con relevancia
especial por la presencia en Avetoro, Avetorillo común, y Porrón pardo.
MIGRACIÓN:
Avetorillo común, Garcilla cangrejera, Garceta común, Garza
imperial, Aguilucho lagunero, Águila pescadora, Halcón de Eleonor, Polluela
pintoja, Polluela bastarda, Polluela chica, Cigüeñuela, Canastera, Combatiente,
Andarríos bastardo, Gaviota cabecinegra, Gaviota de Audouin, Pagaza piconegra,
Charrán patinegro, Charrancito, Fumarel cariblanco, Fumarel común, Martín
pescador, Terrera común, Bisbita campestre.
Con relevancia especial por el numero de ejemplares en
Combatientes, Andarríos bastardo, Gaviota de Audouin y Fumarel común. Con
relevancia especial por su presencia de la Polluela bastarda y la Polluela
chica.
REPRODUCCIÓN:
Avetorillo común, Garcilla cangrejera, Garceta común, Garza
imperial, Aguilucho lagunero, Polluela bastarda, Polluela chica, Calamón común,
Cigüeñuela, Canastera, Charrán patinegro, Charrancito, Fumarel cariblanco,
Terrera común, Bisbita campestre.
Con relevancia especial por el numero de parejas nidificantes en
Avetorillo común, Cigüeñuela y Terrera común. Por su presencia como
nidificantes, Garcilla cangrejera, Calamón común, Polluelas bastarda y chica.
Las 25 parejas reproductoras de Avetorillo común, las 240
parejas de Cigueñuela junto a las 105 parejas de Chorlitejo patinegro,
confieren importancia internacional al Delta del Llobregat. Igualmente, la sola
presencia reproductora de la Polluela bastarda y la chica, también le dan
importancia internacional. La reproducción en la zona de la garcilla
cangrejera, el calamón y el aguilucho laguneno, aunque no otorgan importancia
internacional según los catálogos, tienen una gran importancia en el ámbito
regional, sirva a modo de ejemplo indicar que el aguilucho lagunero no cría en
el Delta del Ebro, ni la Garcilla cangrejera en los Aiguamolls de l'Empurdà.
Independientemente de las especies referidas del Anexo I o que dan importancia
internacional al Delta, hay que señalar, que el 80% de las especies de aves
migratorias de la UE, en algún momento o otro del año, utilizan
las zonas húmedas del Delta.
HÁBITATS NATURALES DE INTERÉS COMUNITARIO
En aplicación de la Directiva 92/43/CEE, llamada Directiva de
Hábitats, se definen y codifican una serie de hábitats de interés comunitario y
hábitats de interés prioritario, dentro de la UE. En el Delta, se localizan 11
hábitats de interés comunitario y 3 de interés prioritario.
Los hábitats de interés prioritario presentes en el Delta son: Las lagunas,
albuferas y estanques costeros (Ruppietea maritimae, Potametea, Zosteretea)
(cod. 1150). Las pinedas plagio climáticas sobre dunas de pino piñonero (pinus
pinea) y pino marítimo (Pinus pinaster) (cod. 2270). El cañizal turboso
basófilos dominados por mansiega (Cladium mariscus) (cod. 7210).De los tres
hábitats, solo el primero, 1150, las albuferas litorales, se encuentran
suficientemente protegido, los otros dos, 2270, la pineda litoral y, 7210, las
turberas litorales, prácticamente desaparecerán a causa de las obras del desvío
del río y de la ampliación del aeropuerto. AENA, en el proceso de ampliación
del aeropuerto, antes de comenzar las actuaciones previas a la ejecución del
proyecto, ya había talado más de 7.000 pinos de este ecosistema, a principios
del año 2002.
Las tres variedades botánicas más relevantes del Delta se dan en estos
ecosistemas, y son la Kostelekia pentacarpos, una rara malvácea presente en los
alrededores de algunas albuferas litorales, el Cladium mariscus, presente en
las turberas y una importante población de diversas especies de orquídeas que
sedan en las pinedas litorales, las últimas dos variedades botánicas referidas,
se encuentran en grave peligro de desaparecer del Delta si desaparecen sus
hábitats naturales.
Vale la pena reseñar, que las dos zonas que poseen las comunidades vegetales
halófilas más representativas e importantes del Delta, Can Sabadell y el Pas de
les Vaques desaparecerán por la ampliación del aeropuerto. Estas comunidades se
caracterizan por la presencia de junqueras, salicornias y limonium, y
constituyen el ecosistema más representativo de las zonas húmedas litorales
EL DERECHO COMUNITARIO Y EL DELTA
En cumplimiento de la Directiva 79/409/CEE, llamada Directiva de
Aves, los estados miembros de la Unión, deben proteger una serie de especies de
aves enumeradas en el Anexo I de dicha Directiva. Se prevé la creación de una
red de espacios naturales protegidos de importancia para estas especies de aves
citadas en el Anexo I, así como las zonas que tuvieran importancia para la
invernada, migración y muda de las especies de todas las especies de aves
migratorias europeas (fundamentalmente se trataría de las zonas húmedas), estas
áreas reciben el nombre de zonas de especial protección para las aves, y son conocidas
como ZEPA, y la elección del número de zonas y de sus dimensiones, solo puede
responder a criterios ornitológicos, no pudiéndose tener en cuenta otras
consideraciones como las socioeconómicas, existiendo numerosa jurisprudencia al
respecto.
La Directiva 92/43/CEE, llamada Directiva de Hábitats, constituye el
complemento de la de Aves. Consta de tres partes, una primera donde se definen
una serie de hábitats presentes en Europa, que por sus características o por su
rareza se consideran de interés comunitario y algunos de ellos se definen como
de interés prioritario. En aplicación de dicha Directiva, los Estados miembros
de la Unión, tienen la obligación de proteger una parte representativa de
dichos hábitats. La segunda parte de la Directiva entra en la protección
específica de algunas especies vegetales. La tercera entra en consideración
respecto a la protección de las especies animales diferentes de las aves,
constando de dos apartado, uno de especies donde la protección de las mismas
debe pasar por la delimitación de áreas especiales, y otra donde las especies
señaladas reciben una protección total.
De la aplicación de estos criterios por parte de los estados, deben salir unas
listas donde figuren los llamados Lugares de Interés Comunitario, LIC, que los
estados remitirán a la Comisión para que esta los pase a considerar Zonas de
Especial Conservación, ZEC. Al final los ZEC y las ZEPA pasaran a constituir la
llamada RED NATURA 2000, abarcando la protección de todas las especies y los
espacios de interés natural a nivel europeo. Los estados aun están en proceso
de elaboración de las listas de LIC.
El carácter de protección estricta que confiere la Directiva de Aves a los
espacios y su delimitación en cumplimiento de la misma, se ha relajado en la
Directiva de Hábitats debido a las presiones de los estados, que la habían
visto la primera Directiva como una merma de para su autonomía y para su modelo
de desarrollo. En la Directiva de hábitats no se entra en el detalle de la
delimitación de áreas y lo que se pide es que la red de espacios protegidos
final, sea coherente y proteja una parte significativa de los hábitats y las
especies enumeradas en esta Directiva.
La Directiva de Hábitats, en su artículo 6, establece la metódica de protección
de los espacios y las pautas a seguir, respecto a las actuaciones que los
puedan afectar, y abre la puerta a la posibilidad para, en último extremo,
invocar razones imperiosas de interés público de primer orden a la hora de
realizar una actuación que afecte a un espacio protegido, incluyendo las
razones socioeconómicas. No obstante, la actuación debe ser fiscalizada por
parte de la Comisión.
El articulo 7 de la Directiva de hábitats, determina que el artículo 6 de la
misma, será aplicable a los espacios y los territorios que los estados miembros
designen o hayan designado como ZEPA, en aplicación de los criterios de
selección y delimitación de espacios según la Directiva de aves, que continúan
vigentes para estas zonas. Este artículo rebaja el grado de protección de las zonas
ZEPA, aunque no afecta a sus criterios de delimitación, y permite la
invocación, por parte de los estados, de las famosas razones imperiosas de
interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión, para las
actuaciones que le puedan afectar ha estas zonas.
El estado español ha invocado, por primera vez estas razones, para poder
ampliar el aeropuerto de Barcelona, que afecta gravemente a las ZEPA. Pero la
mayor parte de terreno sobre el que se quiere ampliar el aeropuerto esta
inventariado como área IBA, y según la sentencia del Tribunal de Justicia
Comisión / Francia de 7 de diciembre de 2000 (Asunto C-374/98) el artículo 6,
solo es aplicable a las zonas que han sido declaradas como ZEPA por parte de
los estados miembros. Las zonas que en aplicación de los criterios de
delimitación de la directiva de aves, ósea los ornitológicos, debieran haber
sido declaradas como ZEPA y no lo han sido por parte de los estados, solo les
es aplicable la protección que brinda la Directiva de Aves, que no permite la
invocación de razones económicas de ningún tipo para la ejecución de proyectos
que las afecten. Nos encontramos en la disyuntiva de que, teóricamente, están
más protegidos los espacios IBA no catalogados como ZEPA, que los plenamente
declarados como ZEPA, este hecho lo justifica la comisión como medida de
presión para forzar a los estados a proteger realmente las zonas más adecuadas
para las aves, y no aquellas que los estados consideren más oportunas en
aplicación de criterios no científicos.
Según la jurisprudencia y de acuerdo con los criterios manifestados por la
Comisión, la ampliación del aeropuerto de Barcelona, podría afectar a las Zonas
ZEPA, si la Comisión diera su beneplácito, pero no podría afectar a la área IBA
de ninguna forma, pues en la directiva de aves no existe la posibilidad de
entrar en consideraciones de carácter socioeconómico para permitir actuaciones
que las afecten, ni la Comisión puede consentir ninguna actuación de estas
características. El estado, debe, primero designar toda la área IBA como ZEPA
para, así, poder aplicar el artículo 6 e invocar las mencionadas razones
delante de la Comisión.
En base a todo lo expuesto anteriormente, DEPANA ha remitido una queja a la
Comisión que ha sido admitida a tramite.
PROPUESTAS DE ACTUACIONES SOBRE EL DELTA
El caso del Delta del Llobregat, se está convirtiendo en un
peligroso precedente por parte del Estado español, tras la invocación, por
primera vez, de las razones socioeconómicas, y por el incumplimiento
sistemático de las directivas europeas con que se esta actuando. En cierta
medida, constituye una prueba piloto para futuras actuaciones en áreas de
interés natural como, por ejemplo, en el Delta del Ebro.
El Estado, incluida la administración autonómica, está obrando, claramente, de
mala fe, prueba de ello es que en el caso de la ampliación del aeropuerto se
esta actuando por la vía de los hechos consumados, ante el temor de que la
Comisión Europea actúe en contra del Estado. El Estado es consciente de la poca
velocidad de reacción con la que la Comisión actúa ante hechos como estos.
Como medida de queja y protesta ante hechos como estos, por parte de las
administraciones ibéricas, proponemos, una carta/mail dirigida al gobierno
central y al autonómico de Cataluña, culminando al cumplimiento del tratado de
la Unión y la consecuente aplicación de las directivas medio ambientales en el
caso del Delta del Llobregat, y otra dirigida a la Comisión, reclamando que se
acelere el proceso para obligar a cumplir las directivas al Estado español en
este caso concreto, dada la rapidez con que el Estado esta actuando, y que se
paralicen todas las ayudas y fondos comunitarios para todas las obras
realizadas o en proceso de realización en el Delta del Llobregat.
Próximamente remitiremos un boceto de mail sobre la cuestión y
las direcciones de referencia.
DEPANA BAIX LLOBREGAT
El Prat de Llobregat, octubre de 2002
DEPANA Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural
Si desitgeu més informació podeu trucar-nos a DEPANA 93 210 46 79 o bé per mail
a info@depana.org.